lunes, 12 de marzo de 2012

¿Sabia usted?

Que un accidente de trabajo en el trayecto desde o hacia se le denomina IN ITINERE, en el cual se debe revisar si el accidente es imputable al patrono para la indemnización?

La ley no castiga la ocurrencia en si de un accidente de trabajo. Lo que castiga es la culpa que el patrono haya tenido en tal accidente, si un trabajador utilizando transporte publico o su propio vehículo sufre un accidente en el trayecto casa - trabajo - casa, allí no tendrá nada que indemnizar el patrono por dicho accidente.

La única manera que resulte una responsabilidad subjetiva del empleador y que es la única castigada por la Ley de Prevención es que el accidente se haya producido por la culpa del patrono, por ejemplo, que el traslado lo haga en un medio de transporte de la empresa y que por negligencia de esta (frenos defectuosos, cauchos lisos, etc) suceda un accidente que lesiono al trabajador. La impericia o imprudencia del chofer también derivaría en responsabilidad del patrono.

Texto tomado de: "LOPCYMAT , SEGURIDAD Y SALUD LABORAL." (publicado: 4 de marzo de 2010). Consultado: 12/03/2012.

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